martes, 9 de junio de 2009

PENA DE MUERTE EN RÍO NEGRO = ¿VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL? - SEGUNDA NOTA


¿No es un criterio un tanto troglodita autorizar la muerte de un inocente e indefenso y dejar con vida al criminal abusador de una menor que además es su nieta adoptiva? ¿ESTO ES JUSTICIA? ¿Desde cuándo es racional y justo eliminar una vida humana para evitar un posible daño o perjuicio futuro?

Por José Arturo Quarracino


Temperley, 4 de junio de 2009

Dr. Jorge Bustamente

De mi mayor consideración:

A pesar de su silencio respecto a mi carta anterior, me dirijo nuevamente a usted, para plantearle algunos interrogantes que surgen de los considerandos de la sentencia dictada días pasados, respecto al embarazo por violación sufrida por una niña de 12 años por parte de su abuelastro. En particular, resultan preocupantes las consecuencias que acarrearía la aplicación del criterio por usted sustentado, si se universalizara su proyección y sus alcances, por la irracionalidad que se pondría de manifiesto.

1. En primer lugar, usted basa gran parte de sus considerandos en la tantas veces citada definición del concepto "salud", instituida por la Organización Mundial de la Salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente a la ausencia de afecciones o enfermedades. Sobre la base de esta definición del concepto usted "deduce" que el aborto constituye un recurso que resguarda el derecho a la salud y a la integridad física y mental de la madre, cuando su salud está en peligro.

Como conclusión de sus considerandos, usted sostiene que la decisión de aplicar la pena de muerte al nascituro -con el eufemismo de interrupción del embarazo- "se practica con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre" (§ VIII). Como en ningún momento se aporta prueba alguna que esté en peligro la vida de la madre (más aún, el Cuerpo Médico Forense afirma que "no puede determinar que la niña está en estado de riesgo", § 3), usted imagina que la continuación del embarazo "seguramente va a profundizar la afectación psíquica" de la niña, "con graves riesgos para su salud". Pero a pesar de esta certeza científica, apoyándose en la interpretación de un juez del Proceso militar, quien SUPONE que «llevar adelante un embarazo proveniente de una violación puede lesionar o agravar la salud psíquica de la embarazada» (§ VII), usted sentencia la autorización del aborto «para evitar un peligro para la salud de la madre». Es claro que en realidad, USTED SUPONE que la salud de la niña-madre está en peligro, ya que afirma que la continuación del embarazo y la futura concepción "puede generarle -así lo he entendido- una patología psiquiátrica severa e irreversible". En este caso, en cuanto usted ha autorizado la supresión de la existencia de un ser humano sobre la base del perjuicio que puede causar en el futuro, ¿no ha aplicado un criterio exclusivamente preventivo? Lo que llama la atención es que deja con vida a quien sí ha causado actualmente un trauma psiquiátrico grave a la niña. Espero que sepa disculpar mi ironía, ¿pero no es un criterio un tanto troglodita autorizar la muerte de un inocente e indefenso y dejar con vida al criminal abusador de una menor que además es su nieta adoptiva? ¿ESTO ES JUSTICIA? ¿Desde cuándo es racional y justo eliminar una vida humana para evitar un posible daño o perjuicio futuro? ¿Cuál es la lógica jurídica que justifica la muerte para quien puede provocar un grave perjuicio, pero no aplica el mismo criterio para quien lastima psicológica y psiquiátricamente de por vida a una mujer?

Lamentablemente, hay demasiados ejemplos aberrantes que muestran que usted se ha basado en afirmaciones o en interpretaaciones carentes de rigor científico. Tanto en países extranjeros como en el nuestro ha habido casos terribles de incestos que muestran que la fatal maternidad padecida por niñas violadas no les ha puesto en situación de peligro mortal para su salud, sí se los ha causado el crimen efectuado sobre ellas. Ninguna de ellas ha pedido matar a sus hijos "bastardos", sí han acusado a sus progenitores y piden la condena sobre ellos, no sobre criaturas inocentes. Llama la atención que las hijas-víctimas no pidan la pena de muerte para sus hijos, pero sí lo hagan o autoricen quienes no han padecido en carne propia este crimen aberrante. ¿O usted piensa que es más benigno o menos traumático para una mujer la violación que el embarazo?

2. Usted sostiene que «la interrupción del embarazo fundado en el peligro para la salud de la madre encuadra en las normas citadas [Arts 33 y 75 inc. 2 de la CN y art. 11 CADH]», ya que «resguarda el derecho a la salud, a la integridad física y mental de ella» (§ VI). En este sentido, ¿qué es lo que impide la aplicación universal de este principio: interrumpir la existencia de alguien que puede perjudicar el derecho a la salud y a la integridad física y mental? En tal caso, bien se puede alegar que debe ser un derecho universal interrumpir la existencia de quienes con sus crímenes, acciones aberrantes, hipocresías, violación de los deberes de funcionario público, peculado, vaciamiento de las arcas oficiales, etc., perjudican la salud y la integridad física y mental de quienes padecen, activa o pasivamente, estos crímenes y delitos.

a) Aplicando su criterio, ¿bien se puede pedir la interrupción del proceso circulatorio sanguíneo (o del proceso respiratorio) de quien, por ejemplo, es Juez supremo de la Nación y da cátedra de derechos humanos y de «constitucionalidad democrática», luego de haber sido durante 7 años Juez del nefasto y criminal Proceso iniciado en marzo de 1976 y de haber jurado desempeñar su cargo sobre las Actas del mismo, subordinando la Constitución Nacional a los enunciados de un bando militar? No sé a usted, pero a mí esta hipocresía reciclada me irrita y me enerva, me saca de las casillas y me perturba psicológicamente, razón por la cual podría solicitar la aplicación del criterio por usted sustentado. ¿No dar curso a este reclamo sería un acto de discriminación: reconocer a algunos el ejercicio de un derecho a la salud mental y negárselo a otros?

b) ¿También se podría pedir la interrupción de la existencia de quien suscita odios, nervios y broncas -daño psíquico-, y que con su enriquecimiento extraordinario en la función pública, por ejemplo, ha incremetado una vez y media su patrimonio en cuatro años de gestión gubernamental?

c) ¿También se podría pedir la aplicación de este principio sobre vecinos molestos que impiden la conciliación del sueño -daño a la integridad mental-, sobre funcionarios que coimean para mover un expediente, sobre funcionarios que asaltan comisarías y siguen en libertad, sobre jueces que dejan en libertad a violadores,sobre empresarios o ejecutivos de empresas que reconocen haber pagado coimas y sobrepecios pero que quedan en libertad gracias tecnicismos procesales, porque todos ellos con su accionar impune producen indignación e impotencia -otro perjuicio psíquico o mental- a muchos ciudadanos, entre ellos a quien le escribe?

d) En particular, por ejemplo, me llena de ira e indignación, además de enervamiento, que quien como Juez del Proceso nunca dio curso a un solo recurso de habeas corpus pretenda justificar la supresión física de quienes no pueden defenderse o elabore rebuscados tecnicismos procesales y jurídicos para atenuar el delito de obligar a una menor a llevar a cabo sexo oral con un adulto. Esta especie de "servilismo con el crimen", continuo y pertinaz, me asquea sobremanera. En este caso, ¿puedo pedir la interrupción de la existencia de un personaje de tremenda calaña y perversidad?

3. Lo que llama poderosamente la atención es la manipulación que se hace en su sentencia de la Convención Americana de Derechos Humanos, la que ha sancionado ya hace 40 años todo ser humano es persona (por lo tanto el nascituro es persona, ya que es un ser humano) (artículo 1, § 2) y que no se ha de instituir la pena de muerte en los países que hasta ese momento no la tenían oficializada (artículo 4, § 3). Más aún, sólo la admitiría en ciertos casos para criminales, pero cuando ya hubiera sido oficializada (artículo 4, §§ 2 y 5). Todas esas tipificaciones o cualidades se cumplían en el bebé nonato sentenciado a muerte: era una persona, en nuestro país no rige ni está oficializada la pena de muerte, no era culpable de ningún delito, y además era una persona totalmente indefensa, además de inocente.

Pero su sentencia no sólo ha excedido los lineamientos o criterios penales de la citada Convención, sino que además está sustentada en una falacia o en una mentira atroz.

Llama la atención que usted acepte la justificación del aborto que hace un personaje que fue durante toda la vigencia del Proceso criminal iniciado en 1976 Juez «jurado» del mismo, sino que además postula dogmáticamente, sin sustento médico ni científico alguno tres tipos de aborto: terapéutico (no cura a nadie, sino que mata), sentimental o ético (¿¿??, no mata por amor o por deber moral, sino al ser más débil e indefenso) y eugenésico (tal como hacía Adolf Hitler y el nazismo, muerte al que tiene capacidades diferentes). En todo caso, se trata de una categorización ideológica. ¿Puede usted explicar por qué es normativa para usted la opinión de alguien que fue colaborador judicial del Proceso de Reorganización Nacional?

Pero más grave aún que este reivindicación de un funcionario de una dictadura cruenta y colonialista es que su sentencia avala esta categorización dogmatista y acientífica, atribuyéndole un rango oficial que no posee ni existe en ningún texto constitucional. En ninguna parte de la Convención Americana de los Derechos Humanos se habla de una «tolerancia de la interrupción del embarazo en casos de aborto terapéutico o necesario, aborto sentimental o ético y aborto eugenésico». Más aún, el texto de la Convención -que tiene rango constitucional para toda nuestra legislación y sus aplicaciones- ni siquiera menciona al aborto, y menos que menos como un «derecho» (le adjunto el texto en cuestión, para que lo constate)

En otras palabras: usted, en su sentencia, ha justificado la eliminación de un ser humano basado en una justificación falaz o mentirosa. Supongo que usted no ha hecho esto en forma adrede o intencional. ¿Puede ser entonces que algún colaborador suyo o algún personaje nefasto le haya mentido descaradamente, para que usted tolere o acepte en su sentencia lo injustificable y aberrante, cómo es aplicar la pena de muerte a un inocente e indefenso? En tal caso, ¿por qué no da a conocer quién ha sido el autor o el causante de esta aberración?

Deseando que pueda estar en paz con su conciencia, lo saludo atte.

José Arturo Quarracino


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